3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 37/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 308 a 211; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 277 a 280 de obrados, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el contrato de donación con cargas que el demandante Eusebio Muñoz Aparicio menciona, luego de ser suscrito, el ente ejecutivo realizó todos los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento con la carga asumida, aspecto que fue demostrado en el proceso, a través de la prueba documental, pues con carácter previo a la firma del contrato el demandante remitió al despacho del ejecutivo las condiciones para la firma del convenio exponiendo las cargas económicas inmediatamente firmado el contrato se llevaron adelante las actuaciones administrativas para cumplir con la carga asumida en favor del personal administrativo conforme a la prueba aparejada, que no fue valorada ni por el juez de primera instancia ni por el Tribunal de alzada
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 37/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 308 a 211; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 277 a 280 de obrados, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que el contrato de donación con cargas que el demandante Eusebio Muñoz Aparicio menciona, luego de ser suscrito, el ente ejecutivo realizó todos los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento con la carga asumida, aspecto que fue demostrado en el proceso, a través de la prueba documental, pues con carácter previo a la firma del contrato el demandante remitió al despacho del ejecutivo las condiciones para la firma del convenio exponiendo las cargas económicas inmediatamente firmado el contrato se llevaron adelante las actuaciones administrativas para cumplir con la carga asumida en favor del personal administrativo conforme a la prueba aparejada, que no fue valorada ni por el juez de primera instancia ni por el Tribunal de alzada
- Partes: Eusebio Muñoz Aparicio c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representada por su Alcalde Rodrigo
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que respecto a lo manifestado para la oferta de pago se debió presentar como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
