Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 336 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 18 de abril de 2019, siendo presentado el recurso de casación el 06 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 350, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 336 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 18 de abril de 2019, siendo presentado el recurso de casación el 06 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 350, haciendo un cómputo se infiere que el recurso objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro los 10 días hábiles
- Partes: Eusebio Muñoz Aparicio c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representada por su Alcalde Rodrigo
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que respecto a lo manifestado para la oferta de pago se debió presentar como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
