b) Que respecto a lo manifestado para la oferta de pago se debió presentar como
b) Que respecto a lo manifestado para la oferta de pago se debió presentar como prueba el depósito judicial, los recurrentes señalan que se debe dejar en claro que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, tiene procedimientos para hacer depósitos de dinero de acuerdo a los reglamentos que se manejan en las instituciones públicas, motivo por el cual se presentó como prueba la certificación presupuestaria que viabiliza el deposito del pago para la Federación Departamental de Beneméritos de La Patria, por lo que se demuestra que la institución tiene todo el ánimo de cancelar el monto solicitado por dicha federación
- Partes: Eusebio Muñoz Aparicio c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representada por su Alcalde Rodrigo
- CONSIDERANDO I
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Que respecto a lo manifestado para la oferta de pago se debió presentar como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
