En atención a la carga procesal dependiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1542 a 1552, interpuesto por José Eduardo Moya Claros contra el Auto de Vista Nº 47/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1522 a 1535 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal dependiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal dependiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- En atención a la carga procesal dependiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
