3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Nelson Grover Villarroel Cardona en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación lo realizo de forma indebida e incongruente, puesto que en el acápite II.2.5 se pronunció de manera oficiosa sobre la personería del recurrente como actor para plantear la demanda ordinaria, concluyendo que este carece de legitimación activa para demandar en el juicio ordinario, al no haber acreditado ser sucesor por derecho hereditario, aspecto que no guarda relación con los medios de defensa opuestos por los demandados
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 82/2018 de 09 de noviembre, cursante de fs. 858 a 869; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Nelson Grover Villarroel Cardona en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación lo realizo de forma indebida e incongruente, puesto que en el acápite II.2.5 se pronunció de manera oficiosa sobre la personería del recurrente como actor para plantear la demanda ordinaria, concluyendo que este carece de legitimación activa para demandar en el juicio ordinario, al no haber acreditado ser sucesor por derecho hereditario, aspecto que no guarda relación con los medios de defensa opuestos por los demandados
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Error de hecho en la valoración de las pruebas pues de la lectura de
- c) Que el Tribunal de alzada al no haber realizado una adecuada compulsa de los
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
