Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 870, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado en fecha 15 de marzo de 2019, siendo presentado el recurso de casación el 29 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 872, haciendo un cómputo se infiere que dicho recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 870, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado en fecha 15 de marzo de 2019, siendo presentado el recurso de casación el 29 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 872, haciendo un cómputo se infiere que dicho recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro los diez días hábiles
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Error de hecho en la valoración de las pruebas pues de la lectura de
- c) Que el Tribunal de alzada al no haber realizado una adecuada compulsa de los
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
