c) Que el Tribunal de alzada al no haber realizado una adecuada compulsa de los
c) Que el Tribunal de alzada al no haber realizado una adecuada compulsa de los antecedentes, incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba cursante de fs. 195 a 213, ya que no les asigno el valor probatorio que tienen las mismas y que se encuentran establecidos en los arts. 147, 148.I núm.2, 149 I y II y 150 núm. 1 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1287 y 1289.I del Código Civil por lo que se evidencia la vulneración a las normas citadas
- Partes:Nelson Grover Villarroel Cardona c/ el Banco Ganadero S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- b) Error de hecho en la valoración de las pruebas pues de la lectura de
- c) Que el Tribunal de alzada al no haber realizado una adecuada compulsa de los
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
