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1.- Acusó que el Auto de Vista no cumplió con el principio cardinal de exhaustividad, coherencia y congruencia, ya que no se pronunció sobre las pretensiones jurídicas interpuestas en el proceso, anulando hasta la admisión de la demanda de manera oficiosa, sin que las partes hayan pedido la anulación. Vulnerando los arts. 1 num. 13), 5, 25 num. 3), 106.I del Código Procesal Civil
- Expediente:SC-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- El caso presente, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
