Auto Supremo AS/0586/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2019-RA

Fecha: 12-Jun-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Peticionando a este Tribunal Supremo anular el Auto de Vista de 1 de abril de 2019.
2.- El recurrente mediante sus representantes legales plantea agravios postulados con cuestionamientos de fondo contra la resolución de alzada, sin comprender que el Auto de Vista Nº 103/2019 de 1 de abril de fs. 644 a 645 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó la nulidad de obrados en consideración a que la demanda resulta ser improponible y que bajo el principio de legalidad, el A quo debió disponer su remisión al juez competente, es decir, al Juez Público de Familia N° 9 de Santa Cruz, habiendo omitido la aplicación de normas constitucionales respetando la jerarquía normativa y principio de primacía de la Constitución y la distribución de competencias establecidas en la CPE y normas del proceso familiar; sin embargo, conforme se describió, los agravios de fondo expresados en el recurso de casación no concuerdan con la determinación anulatoria de obrados del Tribunal de alzada, lo que no permite analizar los mismos por la situación procesal descrita.
En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal Supremo de Justicia el expresado en el Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, que orientó: “…Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisibilidad y no cuestiones de fondo…”
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 648 a 654 vta., interpuesto por Jorge Mauricio Gonzales Sfeir representado legalmente por Javier Cerruto Olmos y Luis Ricardo Cerruto Olmos, impugnando el Auto de Vista Nº 103/2019 de 1 de abril cursante de fs. 644 a 645 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz