De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el demandante el 11 de abril del 2019 presentó recurso de casación de fs. 648 a 654 vta., el 25 de abril del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Expediente:SC-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- El caso presente, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
