Auto Supremo AS/0601/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

1.CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 601/2019-RA
Expediente: SC-67-19-S
Fecha: 25 de junio de 2019
Partes:Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace c/ Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación roja), presentado por Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace representado legalmente por Edward Fernando Gareca Quiroga impugnando el Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por los recurrentes contra Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca; el Auto de Concesión de 5 de junio de 2019, cursante a fs. 586; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Abel Chipana y María Edith Melgar Cuasace mediante memorial de fs. 64 a 65 vta., demandaron a Reynaldo Chipana Huanca y Deisy Chipana Huanca, Jorge Jáuregui Duran y supuestos herederos de Félix Chipana Quispe por usucapión decenal, una vez notificada y emplazada la parte demandada reconvino por reivindicación. Tramitado así el proceso se dictó la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, cursante de fs. 500 a 502 vta., que declaró PROBADA la demanda principal de fs. 64 a 65 vta., e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 111 a 115 vta., así también IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 209 a 216, sobre acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios.
2. Reynaldo Chipana Huanca impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 509 a 511, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 14/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 550 a 553 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia Nº 107/2018 de 3 de mayo, y declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la pretensión reconvencional de reivindicación interpuesta por Reynaldo Chipana Huanca y Deysi Chipana Huanca.
1.CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso