II.3.- De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 2 de mayo del 2019, según diligencia de notificación de fs. 563 (foliación roja), presentaron el recurso de casación de fs. 574 a 578 vta. (foliación roja), el 16 de mayo del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3.- De la legitimación procesal
II.3.- De la legitimación procesal
- 1.CONSIDERANDO II
- II.1.- De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- II.2.- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3.- De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista
- En el fondo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
