3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que María Luisa Condori Mamani y sus hermanas Dora, Felicidad, Raúl, de apellidos Condori Mamani, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de segunda instancia el 9 de mayo de 2019 (fs. 758), presentando su recurso de casación de fs. 759 a 760, el 17 de mayo de 2019 según el timbre electrónico cursante a fs. 759; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 603/2019-RA
- otros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
