De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 759 a 760, interpuesto por María Luisa Condori Mamani por sí y en representación de sus hermanos Dora, Felicidad, Raúl, de apellidos Condori Mamani, se desprende que los recurrentes exponen como acusaciones, lo siguiente:
a)Señalaron que Francisco, Bertha y Teodosia, no existen en el registro del SERECI, siendo un error de la administración de identidad, la emisión de la certificación a fs. 470, puesto que no es verosímil, en el sentido que de la revisión de obrados se puede constatar que si bien existe pugna de intereses entre los siete hermanos, en ningún momento se hizo figurar a Bertha, Francisco y Teodosia dentro el proceso y que corresponde analizar los medios de prueba presentados por las partes y así comprobar que en momento alguno se ha señalado la existencia de estas tres personas. Significando la anulación realizada por el Tribunal Ad quem, hasta fs. 611 un grave perjuicio para ellos vulnerando su derecho establecido en el art. 1000 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
a)Señalaron que Francisco, Bertha y Teodosia, no existen en el registro del SERECI, siendo un error de la administración de identidad, la emisión de la certificación a fs. 470, puesto que no es verosímil, en el sentido que de la revisión de obrados se puede constatar que si bien existe pugna de intereses entre los siete hermanos, en ningún momento se hizo figurar a Bertha, Francisco y Teodosia dentro el proceso y que corresponde analizar los medios de prueba presentados por las partes y así comprobar que en momento alguno se ha señalado la existencia de estas tres personas. Significando la anulación realizada por el Tribunal Ad quem, hasta fs. 611 un grave perjuicio para ellos vulnerando su derecho establecido en el art. 1000 del Código Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Auto Supremo: 603/2019-RA
- otros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
