3.De la legitimación procesal
De la revisión de los antecedentes, se tiene que Jorge Ruiz Gómez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto complementario de 6 de mayo de 2019 del Auto de Vista recurrido, el 9 de mayo de 2019 (fs. 449 y vta.), presentando su recurso de casación, el 23 de mayo de 2019 contando con el cargo de recepción a fs. 464, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente Jorge Ruiz Gómez, identificó debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
