CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 463, interpuesto por Jorge Ruiz Gómez representado legalmente por Miriam Guzmán Mier, contra el Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril cursante de fs. 441 a 445 y el Auto complementario de 6 de mayo de 2019 saliente de fs. 448, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de negocios jurídicos, seguido por el recurrente contra Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez, Jaime Kaiser Poma, Rosario Gladys Mayorga Huarachi y Vilma Ruiz Domínguez; el Auto de concesión a fs. 474; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda que cursa de fs. 17 a 20 vta., subsanado a fs. 23, presentado por Jorge Ruiz Gómez se inició proceso de nulidad de negocios jurídicos; una vez citados los demandados, Vilma Ruíz Rodríguez contestó negativamente por memorial de fs. 31 a 32, a su vez, por memorial que cursa de fs. 36 a 37, Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez contestaron a la demanda negando todos los extremos, del mismo modo, por memorial de fs. 63 a 66 vta., subsanado de fs. 96 a 97 vta., Jaime Kaiser Poma, respondió de forma negativa, opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, de citación al garante de evicción e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal, y finalmente, por memorial de fs. 73 a 76, subsanado por memorial de fs. 103 a 104 vta. y 106, Rosario Gladys Mayorga Huarachi, negó los fundamentos que sustentan la demanda, interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y citación previa de garante de evicción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 346/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 351 a 357 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda presentada por Jorge Ruiz Gómez, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal más pago de daños y perjuicios interpuestos por Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Ruiz Gómez representado legalmente por Miriam Guzmán Mier, mediante memorial de fs. 365 a 370 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 346/2016.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Jorge Ruiz Gómez, mediante el memorial de fs. 450 a 463, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda que cursa de fs. 17 a 20 vta., subsanado a fs. 23, presentado por Jorge Ruiz Gómez se inició proceso de nulidad de negocios jurídicos; una vez citados los demandados, Vilma Ruíz Rodríguez contestó negativamente por memorial de fs. 31 a 32, a su vez, por memorial que cursa de fs. 36 a 37, Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez contestaron a la demanda negando todos los extremos, del mismo modo, por memorial de fs. 63 a 66 vta., subsanado de fs. 96 a 97 vta., Jaime Kaiser Poma, respondió de forma negativa, opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, de citación al garante de evicción e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal, y finalmente, por memorial de fs. 73 a 76, subsanado por memorial de fs. 103 a 104 vta. y 106, Rosario Gladys Mayorga Huarachi, negó los fundamentos que sustentan la demanda, interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y citación previa de garante de evicción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 346/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 351 a 357 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda presentada por Jorge Ruiz Gómez, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal más pago de daños y perjuicios interpuestos por Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Ruiz Gómez representado legalmente por Miriam Guzmán Mier, mediante memorial de fs. 365 a 370 vta., fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 346/2016.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Jorge Ruiz Gómez, mediante el memorial de fs. 450 a 463, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente Jorge Ruiz Gómez, identificó debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
