Auto Supremo AS/0605/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 450 a 463, interpuesto por Jorge Ruiz Gómez, se desprenden como reclamos, entre otros, los siguientes:

En la forma:

a)Manifestó la incorrecta confirmación de la desestimación en primera instancia de la prueba de confesión provocada supuestamente por incongruente, aplicando indebidamente los arts. 1327 y 1328 del Código Civil, privando al demandante del derecho al debido proceso y a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado.
b)Declaró la violación del art. 213.I y II nums. 3) y 4) del Código Procesal Civil y arts. 190 y 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil abrogado, en el Auto de Vista que confirmó la sentencia, tomando en cuenta las siguientes falencias advertidas en la sentencia: primero, sobre puntos de hecho a probar no se efectuó la relación, ni razonamiento, menos pronunciamiento; el segundo, no se ha realizado valoración integral de los medios de prueba lesionando el art. 145 del Código Procesal Civil; y el tercero, resulta ser incongruente, por cuanto la pretensión principal, expresada en el objeto del proceso es la nulidad de la minuta de 9 de diciembre de 1998, por falta de objeto, por ilicitud de la causa y como consecuencia de ello la invalidez de la minuta de 20 de abril de 2009.
En el fondo:
a)Denunció error de hecho, relativo a la omisión de valoración de la prueba de confesión espontánea y el documento privado de folio 35, violentando el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y en el art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 450 a 463 interpuesto por Jorge Ruiz Gómez representado legalmente por Miriam Guzmán Mier, contra el Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril cursante de fs. 441 a 445, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación