Auto Supremo AS/0372/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación, señalando

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija representado por Luis Gatty Ribeiro Roca interpuso recurso de apelación, a fs. 74; resuelto por el Auto de Vista N° 62/18 de 9 de marzo de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 88, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- Existe violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por qué el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió el actor por un contrato de consultoría en línea.
2.- El Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso, y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso, no como en el presente caso solo respecto de la parte demandante, por ende no se estaría velando por los intereses del Estado; el actor trabajó regido por las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental y el Estatuto del Funcionario Público, no está amparado por las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, porque desempeñó su trabajo como consultor en línea.
3.- “Las normas referidas que en el presente caso están siendo vulneradas tanto por el Juez de Trabajo y los Vocales de la Sala Civil, todo conforme a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 358/2016-S2 de 18 de abril de 2016” (textual), transcribiendo parte del texto de la mencionada sentencia constitucional, sin mayor argumento; el recurrente expresa que, el trabajador no está sujeto a la estabilidad o inamovilidad laboral