En el caso del recurso de casación opuesto por la actora, el primer reclamo del
En el caso del recurso de casación opuesto por la actora, el primer reclamo del medio de impugnación interpuesto precisa que el Auto de Vista recurrido no fundamenta de manera expresa, si corresponde o no el pago de costas y costos solicitados en demanda; por otra y como segundo argumento del recurso, expresa que no se consideró la procedencia del pago de una iguala profesional, suscrita con su abogado patrocinante, la cual debería estar inmerso en los costos del proceso; no obstante de ello, la recurrente no cita o acusa norma alguna como vulnerada. Si bien, también se observa que cita normativa en los fundamentos jurídicos del recurso, lo hace de manera general y referencial; citando los arts. 113, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, sin explicar ni argumentar de qué manera se vulnero dicha normativa constitucional, tampoco se explica la existencia de un nexo de causalidad entre lo argumentado y la resolución del caso en concreto y la normativa citada, incurriendo en los mismos error de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 1
- 2
- 3
- Menos el recurso interpuesto realiza un análisis sobre la existencia de errores en el trámite
- 2.2. Recurso de Casación interpuesto por Evgeniya Borodina
- En el caso del recurso de casación opuesto por la actora, el primer reclamo del
- De lo analizado, se tiene que el recurso en su contenido está abocado a efectuar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
