Auto Supremo AS/0397/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Menos el recurso interpuesto realiza un análisis sobre la existencia de errores en el trámite

En el caso del recurso de casación analizado, los recurrentes se limitan a realizar una narración unilateral de porque consideran que no existió la relación laboral, para lo cual a fs. 793 a 795 del recurso, transcriben teoría referida a las características esenciales que deben concurrir para la existencia de la relación laboral, para luego concluir en temas referidos a valoración de probatoria, de elementos que se hubieran adjuntado con el recurso de casación, describiendo medios probatorios sin precisar si los mismos fueron producidos en el proceso o no, mucho menos se cita o acusa norma alguna como vulnerada. Si bien cita normativa, lo hace de manera general y referencial; citando el art. 5 de la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario, el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 2 y 4 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, sin explicar ni argumentar de qué manera se vulnero dicha normativa laboral, ya que no es suficiente solo enunciar normas como vulneradas, sino que resulta indispensable que los recurrentes a través de técnicas recursivas, establezcan un nexo de causalidad entre el norma jurídica y la errónea interpretación de la misma, para luego señalar cual es la interpretación correcta que se debió dar a la norma aludida, vinculando de igual manera el hecho factico debatido en el proceso.
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver la controversia principal, ya que en el caso de que se tenga que disponer la casación, para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de analizar norma alguna que hubiese sido vulnerada.
En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a efectuar una descripción de argumentos teóricos, sino también que no considera que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, dos posibilidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues el primero se relaciona con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público y el segundo se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, en ambos recursos el art. 271 del CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado; sin embargo el recurso de casación no identifica si el mismo es interpuesto en la forma o el fondo.
Menos el recurso interpuesto realiza un análisis sobre la existencia de errores en el trámite del proceso o errores en la valoración o apreciación de la prueba, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del art. 271.I del citado adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos la norma violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas evidenciándose esta última por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad de grado, no siendo suficiente realizar una cronología de los antecedentes y referir que el Tribunal de alzada no consideró determinada prueba, olvidando que el Recurso de Casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone