En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
En material social (reclamación de pensiones del sistema de reparto), el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece que los Autos de Vista, podrán ser recurridos de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, dentro del plazo de ocho (8) días; norma especial de preferente aplicación, conforme lo dispuesto en la última parte del parágrafo I del art. 15 de la LOJ.
De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se computan en días hábiles, en ese sentido, en materia social, la norma es clara al señalar que el cómputo para la interposición del recurso de casación es de 8 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrible en casación; es decir, ya no se computa de momento a momento como solía aplicarse en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operar la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119.II y 117.I de la Constitución Política del Estado
De lo expuesto se advierte en principio que, los plazos procesales a partir de la vigencia anticipada del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se computan en días hábiles, en ese sentido, en materia social, la norma es clara al señalar que el cómputo para la interposición del recurso de casación es de 8 días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrible en casación; es decir, ya no se computa de momento a momento como solía aplicarse en el Código de Procedimiento Civil abrogado.
En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operar la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119.II y 117.I de la Constitución Política del Estado
- VISTOS
- II ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- En este contexto, con relación a los plazos procesales, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- En ese razonamiento conviene señalar que, la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
