Auto Supremo AS/0401/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art

En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados, concretamente de fs. 203, se tiene que la institución recurrente SENASIR, fue legalmente notificada con el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 69/2019 de 13 de junio, el día viernes 14 de junio de 2019, computándose el plazo de los ocho días hábiles señalados por el art. 14 del Manual de Prestaciones, a partir del lunes 17 de junio de 2019, que se cumplió el día viernes 28 del mismo mes y año, se aclara que el 20 y 21 eran feriados nacionales; en tanto que el recurso de casación fue presentado recién el día lunes 1 de julio de 2019, según consta del timbre electrónico de fs. 213 de obrados, es decir, fuera del plazo legal, después de transcurridos los ocho días, incumplimiento de la parte demandada que debió merecer la negatoria del recurso de casación por parte del Tribunal Ad quem, porque en materia social (reclamación de pensiones del sistema del reparto), en cuanto al plazo rige la norma especial y no la norma supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron la recurrente y el Tribunal de apelación al imprimir el trámite del mismo, siendo por tanto manifiestamente improcedente el recurso de casación por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art. 274.II.1 y 220.I.1 del Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma remisiva de los arts. 229 del Código de Seguridad Social, 608 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición