II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 23 de mayo de 2019 (fs. 118) y presentó su recurso el 31 de mayo del mismo año; es decir, dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, porque el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 23 de mayo de 2019 (fs. 118) y presentó su recurso el 31 de mayo del mismo año; es decir, dentro de los ocho días previstos por el art. 210 del CPT, cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- 2
- Como se aprecia, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 56/2019 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
