POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 184 de la CPE, numeral 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, art. 277-I y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC, determina la inadmisibilidad del Recurso de Casación en la Forma presentado por el Servicio Departamental de Caminos Pando “SEDCAM”, representado por Ángel Boris Salvatierra Justiniano de fs. 121, declarándolo IMPROCEDENTE, sin costas
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Como se aprecia, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En definitiva, el recurso sólo constituye un acto de disconformidad, con la resolución de segunda
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el citado art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 56/2019 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.
