Finalmente, el recurrente transcribe los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de
Seguidamente, en el recurso se transcribe el contenido del art. 12 del DS Nº 21137 y acusa al tribunal de alzada de no valorar las planillas de salario presuntamente presentadas en el recurso de apelación, todo esto sin especificar si se acusa la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del referido art. 12 u otra normativa procesal, además de no establecer los hechos que pretende probar con la documental cuya falta de consideración se acusa ni su incidencia en la determinación asumida en el Auto de Vista, a efecto de especificar en qué consiste la infracción en que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem y señalar la solución jurídica pertinente, incumpliendo una vez más con los requisitos establecidos en el art. 274.3 de la Ley Nº 439 CPC e imposibilitando que esta instancia pueda ingresar a verificar la veracidad de sus denuncias en el contenido de la resolución impugnada.
Finalmente, el recurrente transcribe los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, referida al derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, sin embargo no relaciona esta jurisprudencia con ninguna situación analizada en el Auto de Vista que se pretenda reclamar
Finalmente, el recurrente transcribe los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, referida al derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, sin embargo no relaciona esta jurisprudencia con ninguna situación analizada en el Auto de Vista que se pretenda reclamar
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- Analizado el contenido del recurso, se advierte que el recurrente primeramente reclama que el Auto
- Finalmente, el recurrente transcribe los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
