I. CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 403
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 267/2019
Demandante: Modesto Mamani Quevedo
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 70 interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Nacional de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO), impugnando el Auto de Vista Nº 60 de 23 de mayo de 2019, de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Modesto Mamani Quevedo contra el ente recurrente; el Auto de fs. 74 vta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 403
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 267/2019
Demandante: Modesto Mamani Quevedo
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 70 interpuesto por Angel Boris Salvatierra Justiniano en representación legal del Servicio Nacional de Caminos Pando (SEDCAM-PANDO), impugnando el Auto de Vista Nº 60 de 23 de mayo de 2019, de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Modesto Mamani Quevedo contra el ente recurrente; el Auto de fs. 74 vta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- Analizado el contenido del recurso, se advierte que el recurrente primeramente reclama que el Auto
- Finalmente, el recurrente transcribe los fundamentos de la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
