El recurrente, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada
Ahora bien, compulsando lo acontecido, siendo que el propio recurrente aludió ser notificado el 9 de abril de 2019, habiendo presentado recurso de casación el 17 de abril de 2019, aparentemente el recurso se encontraría planteado fuera del plazo procesal de los 5 días previstos por la primera parte del art. 417 de CPP, empero como bien se desprende a fs. 237 de autos, el propio Tribunal de alzada mediante decreto de 18 de abril de 2019, reconoció la imposibilidad de notificación a Carlos Eduardo Caguaya Villacorta con el exhorto en el domicilio señalado en el departamento de Santa Cruz, asumiendo ante ello la existencia de una notificación tácita; y considerando tales extremos, esta Sala de casación, pese al defecto, al haberse cumplido la finalidad de la comunicación procesal, considerará de manera excepcional el recurso de casación, aplicando el principio de lealtad procesal, anteponiendo los principios pro homine y de favorabilidad; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba, debido a que en apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba, por el contrario, se denunció vulneración al debido proceso en cuanto a la obtención material y formal del Certificado Médico Forense signado como prueba MP-4, sobre cuya base se dictó Sentencia condenatoria, por lo que debió anular la Sentencia ante tal defecto por inobservancia a los arts. 13, 70, 206 y 172 del CPP, al advertirse violación a su vez del art. 115.II de la CPE
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Carlos Eduardo Caguaya Villacorta (fs
- El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, denuncia que el Auto de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se advierte de obrados la carencia de actuado procesal que
- El recurrente, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada
- En el análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa la invocación de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
