Auto Supremo AS/0523/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada


Ahora bien, compulsando lo acontecido, siendo que el propio recurrente aludió ser notificado el 9 de abril de 2019, habiendo presentado recurso de casación el 17 de abril de 2019, aparentemente el recurso se encontraría planteado fuera del plazo procesal de los 5 días previstos por la primera parte del art. 417 de CPP, empero como bien se desprende a fs. 237 de autos, el propio Tribunal de alzada mediante decreto de 18 de abril de 2019, reconoció la imposibilidad de notificación a Carlos Eduardo Caguaya Villacorta con el exhorto en el domicilio señalado en el departamento de Santa Cruz, asumiendo ante ello la existencia de una notificación tácita; y considerando tales extremos, esta Sala de casación, pese al defecto, al haberse cumplido la finalidad de la comunicación procesal, considerará de manera excepcional el recurso de casación, aplicando el principio de lealtad procesal, anteponiendo los principios pro homine y de favorabilidad; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista sería contradictorio a la línea jurisprudencial sentada sobre la valoración de la prueba, debido a que en apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba, por el contrario, se denunció vulneración al debido proceso en cuanto a la obtención material y formal del Certificado Médico Forense signado como prueba MP-4, sobre cuya base se dictó Sentencia condenatoria, por lo que debió anular la Sentencia ante tal defecto por inobservancia a los arts. 13, 70, 206 y 172 del CPP, al advertirse violación a su vez del art. 115.II de la CPE