Auto Supremo AS/0527/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc


Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 188 vta., el recurrente Juan Carlos Vásquez Romero, de manera personal fue notificado con el Auto de Vista 17/2019, el jueves 28 de marzo de 2019 a horas 15:30 en cumplimiento a la solicitud del Tribunal de alzada al Juez cuarto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Carapari, contenida en el Cite Of. Nº 219/2019 de 7 de marzo (fs. 186), al que se adjunta copia de la resolución recurrida y conforme consta en el timbre electrónico a fs. 180, presentó el recurso de casación el viernes 5 de abril de 2019 a horas 17:38; sin considerar que para la presentación del recurso de casación tenía impostergablemente hasta el jueves 4 de abril de 2019. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Vásquez Romero, ha sido presentado fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal