Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, el plazo para interponer el recurso de casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 188 vta., el recurrente Juan Carlos Vásquez Romero, de manera personal fue notificado con el Auto de Vista 17/2019, el jueves 28 de marzo de 2019 a horas 15:30 en cumplimiento a la solicitud del Tribunal de alzada al Juez cuarto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Carapari, contenida en el Cite Of. Nº 219/2019 de 7 de marzo (fs. 186), al que se adjunta copia de la resolución recurrida y conforme consta en el timbre electrónico a fs. 180, presentó el recurso de casación el viernes 5 de abril de 2019 a horas 17:38; sin considerar que para la presentación del recurso de casación tenía impostergablemente hasta el jueves 4 de abril de 2019. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Vásquez Romero, ha sido presentado fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestas como carga a quien pretende se le
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
