Auto Supremo AS/0527/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2015 de 16 de septiembre (fs. 123 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Juan Carlos Vásquez Romero autor del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 quater del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, con costas.  

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 138 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 17/2019 de 11 de febrero emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de marzo de 2019 (fs. 188 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril de 2019, interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se hubiera demostrado la concurrencia de los elementos del tipo penal de Acoso Sexual, el Tribunal de alzada utiliza razones para motivar el Auto de Vista impugnado que no pueden suplir o sustituir una motivación fáctica, jurídica y probatoria, por lo que se incurre en falta de motivación. Teniendo incidencia en el derecho del debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación