Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2015 de 16 de septiembre (fs. 123 a 129 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró Juan Carlos Vásquez Romero autor del delito de Acoso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 quater del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 138 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 17/2019 de 11 de febrero emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 28 de marzo de 2019 (fs. 188 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de abril de 2019, interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se hubiera demostrado la concurrencia de los elementos del tipo penal de Acoso Sexual, el Tribunal de alzada utiliza razones para motivar el Auto de Vista impugnado que no pueden suplir o sustituir una motivación fáctica, jurídica y probatoria, por lo que se incurre en falta de motivación. Teniendo incidencia en el derecho del debido proceso en su vertiente del derecho a la motivación
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestas como carga a quien pretende se le
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
