El art
Señala que el Auto de Vista impugnado bajo argumentos reiterativos y haciendo una copia de la Sentencia, confirma esta última resolución abstrayéndose del razonamiento lógico de la motivación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 160 de 15 de febrero de 2007, 205/2007 de 28 de marzo y 87/2012 de 10 de agosto, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso en su vertiente de la motivación, de acuerdo a los arts. 180.I, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Denuncia que “el Auto de Vista se excluye de la valoración de la prueba en forma integral” (sic.), que el “tribunal de apelación ni por asomo consideró los medios de prueba judicializados” (sic.). Invocando al Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero en calidad de precedente contradictorio.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- Refiere, que en dos de sus reclamos en apelación restringida, relativos a que no se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar impuestas como carga a quien pretende se le
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
