Auto Supremo AS/0527/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El art


Señala que el Auto de Vista impugnado bajo argumentos reiterativos y haciendo una copia de la Sentencia, confirma esta última resolución abstrayéndose del razonamiento lógico de la motivación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 160 de 15 de febrero de 2007, 205/2007 de 28 de marzo y 87/2012 de 10 de agosto, a tiempo de denunciar la vulneración del debido proceso en su vertiente de la motivación, de acuerdo a los arts. 180.I, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Denuncia que “el Auto de Vista se excluye de la valoración de la prueba en forma integral” (sic.), que el “tribunal de apelación ni por asomo consideró los medios de prueba judicializados” (sic.). Invocando al Auto Supremo 30/2007 de 26 de enero en calidad de precedente contradictorio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP