La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Si bien entre fs. 614 vta. y 615 en el recurso se citan y extrae porciones de contenidos de los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, 171 de 6 de febrero de 207 y 82/2012 de 19 de abril de 2012, su presencia obedece más a un formulismo que al cumplimiento de una forma procesal, por cuanto la relación de esos Fallos con el caso en concreto es inexistente.
La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pascuala Mendoza García, saliente de fs. 613 a 615 vta
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 13 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 27 de noviembre de 2018, como informa diligencia sentada a fs
- La recurrente considera que el no pronunciamiento por el delito de Lesiones Gravísimas por parte
- Opina que “en la tramitación del juicio oral se probó la consumación del delito de
- Prosigue en sentido, que la decisión de desechar aquella documental fue ejercida a partir de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso muestra un notorio desarreglo con los resultados del proceso, reclama cuestiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
