Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ramón Urbano Velásquez Ribera y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, de fs. 613 a 615 vta., Pascuala Mendoza García, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 46 de 1 de junio de 2018, de fs. 607 a 611 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la recurrente contra Ramón Urbano Velásquez Ribera e Hilaria Villca Chico, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ramón Urbano Velásquez Ribera y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, de fs. 613 a 615 vta., Pascuala Mendoza García, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 46 de 1 de junio de 2018, de fs. 607 a 611 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la recurrente contra Ramón Urbano Velásquez Ribera e Hilaria Villca Chico, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 13 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia tanto la recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 27 de noviembre de 2018, como informa diligencia sentada a fs
- La recurrente considera que el no pronunciamiento por el delito de Lesiones Gravísimas por parte
- Opina que “en la tramitación del juicio oral se probó la consumación del delito de
- Prosigue en sentido, que la decisión de desechar aquella documental fue ejercida a partir de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En relación a los demás requisitos de admisibilidad, de manera previa la Sala considera necesario
- El texto del recurso muestra un notorio desarreglo con los resultados del proceso, reclama cuestiones
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
