TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637 /2019-RA
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: SC-72-19-S.
Partes: CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A.
Proceso: Constitución en mora y cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de constitución en mora y cumplimiento de contrato contra COLINAS DEL URUBO S.A., la concesión a fs. 444 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo interpusieron demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato de fs. 98 a 105 vta., ratificada a fs. 128 y vta., contra de la sociedad denominada COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landivar y Lidio Rene Landivar Landivar, quienes una vez citados opusieron excepción de demanda defectuosa y repelieron la misma según memorial cursante de fs. 205 a 214 vta., trámite que concluyó con la Sentencia Nº 35/2018 de 6 de febrero de fs. 308 a 311, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo apelaron el mismo, emitiéndose el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Determinación recurrida en casación por La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo que es motivo de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de constitución en mora y cumplimiento de contrato, razón por la cual cumple ese presupuesto.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 418 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 6 de mayo de 2019 y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 419 fue presentado el 20 de mayo de 2019, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes mediante su escrito de casación identificaron los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 419 a 423 vta., se identifica que la parte demandante formula sus agravios en la forma:
a) Acusan que los vocales infringieron los principios procesales de transparencia, probidad, eficacia, eficiencia y el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, 213 y 218 del Código Procesal Civil y 30 num. 1), 4), 7), 8) y 12) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto el Auto de Vista carecería de fundamento jurídico y motivación constituyendo una resolución de hecho y no de derecho.
b) Señalaron que las autoridades de segunda instancia no se pronunciaron sobre el primer, segundo, quinto y séptimo agravio, planteados en el recurso de apelación, por lo que considera infringido el principio de congruencia previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado.
c) Finalmente denunciaron la infracción del derecho a la defensa y el debido proceso, así como los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, dado que no se habría valorado la prueba de cargo cursante de fs. 275 a 293, tal como ocurrió en primera instancia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal Juan Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637 /2019-RA
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: SC-72-19-S.
Partes: CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A.
Proceso: Constitución en mora y cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de constitución en mora y cumplimiento de contrato contra COLINAS DEL URUBO S.A., la concesión a fs. 444 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo interpusieron demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato de fs. 98 a 105 vta., ratificada a fs. 128 y vta., contra de la sociedad denominada COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landivar y Lidio Rene Landivar Landivar, quienes una vez citados opusieron excepción de demanda defectuosa y repelieron la misma según memorial cursante de fs. 205 a 214 vta., trámite que concluyó con la Sentencia Nº 35/2018 de 6 de febrero de fs. 308 a 311, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo apelaron el mismo, emitiéndose el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Determinación recurrida en casación por La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo que es motivo de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de constitución en mora y cumplimiento de contrato, razón por la cual cumple ese presupuesto.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 418 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 6 de mayo de 2019 y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 419 fue presentado el 20 de mayo de 2019, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes mediante su escrito de casación identificaron los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 419 a 423 vta., se identifica que la parte demandante formula sus agravios en la forma:
a) Acusan que los vocales infringieron los principios procesales de transparencia, probidad, eficacia, eficiencia y el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado, 213 y 218 del Código Procesal Civil y 30 num. 1), 4), 7), 8) y 12) de la Ley del Órgano Judicial, por cuanto el Auto de Vista carecería de fundamento jurídico y motivación constituyendo una resolución de hecho y no de derecho.
b) Señalaron que las autoridades de segunda instancia no se pronunciaron sobre el primer, segundo, quinto y séptimo agravio, planteados en el recurso de apelación, por lo que considera infringido el principio de congruencia previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil y art. 115 de la Constitución Política del Estado.
c) Finalmente denunciaron la infracción del derecho a la defensa y el debido proceso, así como los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, dado que no se habría valorado la prueba de cargo cursante de fs. 275 a 293, tal como ocurrió en primera instancia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal Juan Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.