POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c) Finalmente denunciaron la infracción del derecho a la defensa y el debido proceso, así como los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, dado que no se habría valorado la prueba de cargo cursante de fs. 275 a 293, tal como ocurrió en primera instancia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal Juan Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal Juan Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-72-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- b) Señalaron que las autoridades de segunda instancia no se pronunciaron sobre el primer, segundo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
