CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de constitución en mora y cumplimiento de contrato contra COLINAS DEL URUBO S.A., la concesión a fs. 444 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo interpusieron demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato de fs. 98 a 105 vta., ratificada a fs. 128 y vta., contra de la sociedad denominada COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landivar y Lidio Rene Landivar Landivar, quienes una vez citados opusieron excepción de demanda defectuosa y repelieron la misma según memorial cursante de fs. 205 a 214 vta., trámite que concluyó con la Sentencia Nº 35/2018 de 6 de febrero de fs. 308 a 311, que declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo interpusieron demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato de fs. 98 a 105 vta., ratificada a fs. 128 y vta., contra de la sociedad denominada COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landivar y Lidio Rene Landivar Landivar, quienes una vez citados opusieron excepción de demanda defectuosa y repelieron la misma según memorial cursante de fs. 205 a 214 vta., trámite que concluyó con la Sentencia Nº 35/2018 de 6 de febrero de fs. 308 a 311, que declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: SC-72-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- b) Señalaron que las autoridades de segunda instancia no se pronunciaron sobre el primer, segundo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
