CONSIDERANDO I
Partes: Florencio Cossío Montaño c/ Lucia Sánchez López.
Proceso: Determinación de bien ganancial.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 665 a 670 interpuesto por Florencio Cossio Montaño, contra el Auto de Vista de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 658 a 663 vta., pronunciado por la Sala Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de determinación de bien ganancial seguido por el recurrente contra Lucia Sánchez López, el Auto de concesión de fecha 26 de junio de 2019, cursante a fs. 694, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 252 a 258, subsanada a fs. 264, Florencio Cossio Montaño, inició proceso ordinario de determinación de bien ganancial; acción dirigida contra Lucia Sánchez López, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 330 a 337 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 594 a 601, donde el Juez Público de Familia Nº 11 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Florencio Cossío Montaño con relación a la determinación de bien ganancial e IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, PROBADA en parte la demanda reconvencional interpuesta por Lucia Sánchez López respecto al producto de venta del vehículo e IMPROBADA en lo que respecta a la declaración de bien patrimonial del inmueble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucia Sánchez López mediante memorial de fs. 605 a 610; la Sala Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 2 de julio, cursante de fs. 658 a 663 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada
Proceso: Determinación de bien ganancial.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 665 a 670 interpuesto por Florencio Cossio Montaño, contra el Auto de Vista de 2 de julio de 2018, cursante de fs. 658 a 663 vta., pronunciado por la Sala Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de determinación de bien ganancial seguido por el recurrente contra Lucia Sánchez López, el Auto de concesión de fecha 26 de junio de 2019, cursante a fs. 694, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 252 a 258, subsanada a fs. 264, Florencio Cossio Montaño, inició proceso ordinario de determinación de bien ganancial; acción dirigida contra Lucia Sánchez López, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 330 a 337 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 594 a 601, donde el Juez Público de Familia Nº 11 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Florencio Cossío Montaño con relación a la determinación de bien ganancial e IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, PROBADA en parte la demanda reconvencional interpuesta por Lucia Sánchez López respecto al producto de venta del vehículo e IMPROBADA en lo que respecta a la declaración de bien patrimonial del inmueble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucia Sánchez López mediante memorial de fs. 605 a 610; la Sala Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 2 de julio, cursante de fs. 658 a 663 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada
- Auto Supremo: 675/2019-RA
- Expediente:CB-49-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 2 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
