Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 664, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 22 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 5 de junio de 2019, tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 665, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 675/2019-RA
- Expediente:CB-49-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 2 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
