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II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, los recurrentes están legitimados para recurrir en casación por ser quienes activaron apelación contra la sentencia, que meritó determinación de segunda instancia confirmatoria, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
1. Señalaron que en su apelación se estableció seis agravios, y en el auto de vista en una explicación corta solo se pronunció a dos agravios (improponibilidad y falta de motivación), lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la pertinencia de las resoluciones judiciales.
2. Argumentaron que no existe pronunciamiento a la violación de su derecho a la defensa, porque se reclamó la citación a su esposo Orlando Najaya Guayao, quien demostró tener derechos sobre el terreno, pese al retiro de su abogado y a su solicitud del contario de la notificación personal de los actuados se les continuó notificándoles en tablero, que generó vicios procesales
