VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 690/2019-RA
Fecha: 16 de julio de 2019
Expediente: SC-80-19-S
Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Perez.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 vta., interpuesto por María Perez y Orlando Najaya Guayao, impugnando el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., emitido por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble seguido por Douglas Oscar Claure Dorado contra María Perez, la concesión de 28 de junio de 2019 a fs. 447, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Douglas Oscar Claure Dorado demandó, por memorial de fs. 27 a 28, a María Perez por reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble. Con el trámite debido se pronunció Sentencia de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 384 vta., a 386, que declaró PROBADA la demanda principal de Douglas Oscar Claure Dorado; ordenando la desocupación y entrega del inmueble de 507.97 m2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Perez y Orlando Najaya Guayao por escrito de fs. 391 a 394, y en su mérito se emitió Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Notificados los demandados con el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., María Perez y Orlando Najaya Guayao presentaron recurso de casación por memorial de fs. 419 a 422 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., resuelve el recurso de apelación de la parte demandada, contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación y otros; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., fue notificado a la recurrente María Perez en fecha 29 de mayo de 2019, conforme diligencia de fs. 418, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 12 de junio de 2019, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 419; además, que ese recurso fue presentado conjuntamente Orlando Najaya Guayao, cuya presentación supone notificación tácita del auto de vista recurrido; por lo cual se establece que el recurso interpuesto fue dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 690/2019-RA
Fecha: 16 de julio de 2019
Expediente: SC-80-19-S
Partes: Douglas Oscar Claure Dorado c/ María Perez.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 422 vta., interpuesto por María Perez y Orlando Najaya Guayao, impugnando el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., emitido por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble seguido por Douglas Oscar Claure Dorado contra María Perez, la concesión de 28 de junio de 2019 a fs. 447, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Douglas Oscar Claure Dorado demandó, por memorial de fs. 27 a 28, a María Perez por reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble. Con el trámite debido se pronunció Sentencia de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 384 vta., a 386, que declaró PROBADA la demanda principal de Douglas Oscar Claure Dorado; ordenando la desocupación y entrega del inmueble de 507.97 m2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Perez y Orlando Najaya Guayao por escrito de fs. 391 a 394, y en su mérito se emitió Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Notificados los demandados con el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., María Perez y Orlando Najaya Guayao presentaron recurso de casación por memorial de fs. 419 a 422 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., resuelve el recurso de apelación de la parte demandada, contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación y otros; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 177/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 414 a 416 vta., fue notificado a la recurrente María Perez en fecha 29 de mayo de 2019, conforme diligencia de fs. 418, habiéndose interpuesto el recurso de casación el 12 de junio de 2019, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 419; además, que ese recurso fue presentado conjuntamente Orlando Najaya Guayao, cuya presentación supone notificación tácita del auto de vista recurrido; por lo cual se establece que el recurso interpuesto fue dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil
