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3. Argumentaron que no fijó definitivamente el objeto del proceso, la determinación, ordenamiento y diligenciamiento de los medios de prueba admisibles y recepción de las mismas, por no lo que no comprenden en qué pruebas se basó la sentencia para declarar probada la demanda.
4. Acusaron la no valoración de la prueba ofrecida en cuanto a la ubicación del bien inmueble; señalando que a fs. 151 consta informe por el cual se demostró la irregularidad de los documentos del demandante ya que la UV 209 no cuenta con urbanización aprobada y no puede realizarse trámite ante el municipio de Santa Cruz.; a fs. 195 se tiene oficio del municipio que expreso que no se encuentra ningún expediente a nombre de Douglas Oscar Claure Dorado, lo que demostraría que no se encuentra registrado en Santa Cruz e irregularmente se lo hizo en la Guardia, por tanto el juez no es competente para conocer la demanda.
5. Sostienen que no procede la demanda de mejor derecho propietario y menos acción negatoria, ya que el juez admite por auto de 13 de abril de 2012 de fs. 30 únicamente la acción de mejor derecho de propiedad y todo el proceso se desarrolla sobre esa base, sin embargo, en sentencia no se pronuncia sobre el mejor derecho propietario sino en relación a la reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, que vulnera el art. 213.I de la Ley N° 439.
6. Denunciaron equivocación en la tramitación en proceso, argumentando que existía dos procesos, uno de usucapión y otro de mejor derecho propietario, y que por un conflicto de competencia se dictó dos Autos de Vista contradictorios otorgando competencia a ambos jueces, lo que demostraría los errores procesales que han afectado el normal desarrollo del proceso que deben ser subsanados
4. Acusaron la no valoración de la prueba ofrecida en cuanto a la ubicación del bien inmueble; señalando que a fs. 151 consta informe por el cual se demostró la irregularidad de los documentos del demandante ya que la UV 209 no cuenta con urbanización aprobada y no puede realizarse trámite ante el municipio de Santa Cruz.; a fs. 195 se tiene oficio del municipio que expreso que no se encuentra ningún expediente a nombre de Douglas Oscar Claure Dorado, lo que demostraría que no se encuentra registrado en Santa Cruz e irregularmente se lo hizo en la Guardia, por tanto el juez no es competente para conocer la demanda.
5. Sostienen que no procede la demanda de mejor derecho propietario y menos acción negatoria, ya que el juez admite por auto de 13 de abril de 2012 de fs. 30 únicamente la acción de mejor derecho de propiedad y todo el proceso se desarrolla sobre esa base, sin embargo, en sentencia no se pronuncia sobre el mejor derecho propietario sino en relación a la reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, que vulnera el art. 213.I de la Ley N° 439.
6. Denunciaron equivocación en la tramitación en proceso, argumentando que existía dos procesos, uno de usucapión y otro de mejor derecho propietario, y que por un conflicto de competencia se dictó dos Autos de Vista contradictorios otorgando competencia a ambos jueces, lo que demostraría los errores procesales que han afectado el normal desarrollo del proceso que deben ser subsanados
