Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 351, se observa que el recurrente, fue notificado el 10 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 26 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 352, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 351, se observa que el recurrente, fue notificado el 10 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 26 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 352, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- c)Que ni el juez de primera instancia ni el tribunal de alzada realizaron una correcta
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
