Auto Supremo AS/0695/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2019-RA

Fecha: 18-Jul-2019

3. De la legitimación procesal

1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº S-106/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 135 a 137, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los arts. 421 inc. c), 392 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Nilza Zapata Arispe, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 15 de mayo de 2019, según diligencia de notificación cursante a fs. 140 vta., presentando su recurso de casación el 29 de mayo de 2019, tal como consta de la nota de constancia suscrito por la secretaria de sala de fs. 157; es decir, en vigencia del plazo señalado por los arts. 396 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº S-106/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 135 a 137, al haber apelado la Sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirmó dicha resolución, además, de ser parte demandada dentro del presente proceso tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en los arts. 395 y 396 de la Ley N° 603