Auto Supremo AS/0695/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2019-RA

Fecha: 18-Jul-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 156 vta., interpuesto por Nilza Zapata Arispe contra el Auto de Vista Nº S-106/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido Manuel Santiago Ramírez Mancilla contra la recurrente; el Auto de Concesión de 17 de junio de 2019, cursante a fs. 161; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 22 a 23 vta., subsanado a fs. 27 se inició un proceso sobre división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Nilza Zapata Arispe, quien una vez citada con la demanda, contesto de forma negativa y reconvino por división y partición de bienes gananciales a través del memorial cursante de fs. 62 a 64 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 169/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 98 vta. a 104, pronunciado por la Juez Público de Familia 12° de La Paz, que declaro PROBADA EN PARTE la demanda principal, cursante de fs. 22 a 23 y 27, e IMPROBADA la reconvención de fs. 62 a 64, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Nilza Zapata Arispe a través de sus representantes legales Angel Canaza Kuno y Román Espejo Terrazas, mediante memorial de fs. 113 a 114 vta.; además de la apelación interpuesta por Manuel Santiago Ramírez Mancilla a través de su representante legal María Cristina Ramírez Mancilla por memorial de fs. 121 a 122, fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº S-106/2019 de 08 de abril, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Nilza Zapata Arispe por memorial de fs. 154 a 156 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley