En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba
Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme la doctrina legal aplicable detallada, una de las causales de improcedencia subjetiva del recurso de casación ocurre cuando la determinación de alzada dispone la inadmisibilidad del recurso de apelación, no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, es decir, sobre el argumento de la pretensión y controversia, entendiendo que, tratándose de un Auto de Vista inadmisible, no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse los motivos y argumentos que postularon la inadmisibilidad y establecer que evidentemente existía la expresión de agravios en el recurso de apelación. En ese orden, no podría instarse recurso de casación con agravios de fondo porque, por la determinación de inadmisibilidad, no ingresó a realizar un análisis del mérito de la controversia.
En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba alguna destinada a demostrar el error esencial en que hubiere incurrido al suscribir dicho documento, por lo cual concluye manifestando, que: “…el tenor íntegro del recurso de apelación solo constituye la expresión de disconformidad subjetiva con la resolución de primera instancia, sin fundarla en omisiones indebidas, o aplicación incorrecta de la norma o la valoración errónea de la prueba que, se reitera, no ha producido, con referencia las causas de nulidad que invocó en la demanda”; fundamento que no fue rebatido en el recurso de casación, más al contrario, orientó sus agravios a cuestionar los términos de la sentencia. Así su primer agravio, si bien inicia argumentando que su recurso tenía expresión de agravios, sin embargo, de forma inmediata, señala que el A quo incurrió en infracción del art. 452 del CC, que establece los requisitos del contrato; que en la inspección se demostró que el documento de compra venta de 26 de octubre de 2007 fue obtenido con dolo, malicia e ilicitud, además de discutir la actitud de su tío en la forma del contrato. El segundo agravio, íntegramente, argumenta que no se produjo la integración de voluntades, que se presentan errores en la naturaleza y el objeto del contrato y que su persona jamás pensó estar firmando el documento de 26 de octubre de 2007 de transferencia sino de préstamo, que su tío retuvo el documento y no le entregó copia. El tercer y último agravio, argumentó que la declaración de inadmisibilidad confirma la infracción del art. 454 del Código Civil, incurrida en sentencia, pues esta norma establece la libertad contractual y sus limitaciones, y que el haberle hecho firmar su tío el contrato de compra venta sin que su persona tenga conocimiento de que se trataba de venta de acciones y derechos, se incurrió en violación legal
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme la doctrina legal aplicable detallada, una de las causales de improcedencia subjetiva del recurso de casación ocurre cuando la determinación de alzada dispone la inadmisibilidad del recurso de apelación, no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, es decir, sobre el argumento de la pretensión y controversia, entendiendo que, tratándose de un Auto de Vista inadmisible, no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse los motivos y argumentos que postularon la inadmisibilidad y establecer que evidentemente existía la expresión de agravios en el recurso de apelación. En ese orden, no podría instarse recurso de casación con agravios de fondo porque, por la determinación de inadmisibilidad, no ingresó a realizar un análisis del mérito de la controversia.
En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba alguna destinada a demostrar el error esencial en que hubiere incurrido al suscribir dicho documento, por lo cual concluye manifestando, que: “…el tenor íntegro del recurso de apelación solo constituye la expresión de disconformidad subjetiva con la resolución de primera instancia, sin fundarla en omisiones indebidas, o aplicación incorrecta de la norma o la valoración errónea de la prueba que, se reitera, no ha producido, con referencia las causas de nulidad que invocó en la demanda”; fundamento que no fue rebatido en el recurso de casación, más al contrario, orientó sus agravios a cuestionar los términos de la sentencia. Así su primer agravio, si bien inicia argumentando que su recurso tenía expresión de agravios, sin embargo, de forma inmediata, señala que el A quo incurrió en infracción del art. 452 del CC, que establece los requisitos del contrato; que en la inspección se demostró que el documento de compra venta de 26 de octubre de 2007 fue obtenido con dolo, malicia e ilicitud, además de discutir la actitud de su tío en la forma del contrato. El segundo agravio, íntegramente, argumenta que no se produjo la integración de voluntades, que se presentan errores en la naturaleza y el objeto del contrato y que su persona jamás pensó estar firmando el documento de 26 de octubre de 2007 de transferencia sino de préstamo, que su tío retuvo el documento y no le entregó copia. El tercer y último agravio, argumentó que la declaración de inadmisibilidad confirma la infracción del art. 454 del Código Civil, incurrida en sentencia, pues esta norma establece la libertad contractual y sus limitaciones, y que el haberle hecho firmar su tío el contrato de compra venta sin que su persona tenga conocimiento de que se trataba de venta de acciones y derechos, se incurrió en violación legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de Justicia, el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba
- Dispuestos así los agravios, estos tienen por objeto discutir en el fondo los argumentos que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
