Regístrese, comuníquese y cúmplase.
En esa consideración se establece que el recurso casación interpuesto no cumple con el requisito, estableciendo en el art. 274.I del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Lourdes Rosario Camacho Tambo, impugnando el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Lourdes Rosario Camacho Tambo, impugnando el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de Justicia, el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba
- Dispuestos así los agravios, estos tienen por objeto discutir en el fondo los argumentos que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
