II.3. De la legitimación procesal
De acuerdo a los antecedentes del proceso, el Auto de Vista de 05 de abril de 2019, cursante de fs. 143 a 144, fue notificado a la recurrente el 15 de mayo de 2019, conforme diligencia de notificación de fs. 145, y el recurso fue interpuesto el 28 de mayo de 2019, según timbre electrónico de fs. 147, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- En ese contexto, es doctrina legal aplicable de este Tribunal máximo de Justicia, el expresado
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica
- En el presente caso, el Auto de Vista manifestó que el apelante no produjo prueba
- Dispuestos así los agravios, estos tienen por objeto discutir en el fondo los argumentos que
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
