POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 7 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, en el numeral 6 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, así como en el inciso 2) del artículo 50 e inciso 1) del artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de los fundamentos expuestos, falla en única instancia RECHAZANDO por IMPROCEDENTE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 180 a 182 y vuelta, interpuesto por Jhonny Javier Mendoza Chávez.
No intervienen los Mags. Edwin Aguayo Arando y Carlos Alberto Egüez Añez, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
