De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
En un caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio, determinó: “Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80-II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico.” (Sic)
De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, es aquella prevista por el DS Nº 23318-A y sus modificaciones, derivando como consecuencia que la demanda promovida por los actores es errónea, porque la vía contenciosa administrativa, sólo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por los actores, pretendiendo atribuir al Órgano Jurisdiccional una función apartada por los 778 del CPC-1975 y art. 3, parágrafo II, inc. d) de la LPA, normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no se encuentran no libradas a la voluntad de las partes
De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de autos, cuyo fin es el determinar la responsabilidad administrativa del servidor público, es aquella prevista por el DS Nº 23318-A y sus modificaciones, derivando como consecuencia que la demanda promovida por los actores es errónea, porque la vía contenciosa administrativa, sólo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por los actores, pretendiendo atribuir al Órgano Jurisdiccional una función apartada por los 778 del CPC-1975 y art. 3, parágrafo II, inc. d) de la LPA, normas que son de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no se encuentran no libradas a la voluntad de las partes
- Demandado:Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- Por su parte el art
- Por ello es que en el marco del Sistema de Control Gubernamental, mediante DS N°
- El art
- En el contexto de dicha prohibición, el art
- De lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de
- Estos aspectos legales inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Desglósese los documentos presentados por el solicitante, sea bajo constancia en obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
