Auto Supremo AS/0126/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2019-CA

Fecha: 27-Ago-2019

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 67 a 75, interpuesta por Reinaldo Pardo Jaldín, contra el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 000080 de 24 de abril de 2019 de fs. 19 a 32; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Independientemente de la fecha de notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, efectuada el 16 de mayo de 2019 (fs. 18), que advertiría que la demanda contenciosa promovida, es extemporánea, al haberse incumplido el plazo de presentación ante este Tribunal, conforme prevé el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), aplicable al caso, realizando una minuciosa revisión de la demanda de fs. 67 a 75, se advierte que el actor impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 000080 de 24 de abril de 2019 de fs. 19 a 32, emitida por el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como conclusión de un Sumario Administrativo Interno, por incompatibilidad funcionaria, del actor respecto de una tercera persona, en la que se habría identificado la presunta infracción de normas contenidas en el Reglamento Interno de YPFB, el Código de Conducta de YPFB y Ley Nº 1178 y Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A, modificado por el DS Nº 26237, en el que se determinó en la Resolución final de proceso Sumario Administrativo Interno DCCH-AS-OR-PT Nº 09/2019 de 26 de febrero, la sanción de destitución del cargo que venía ejerciendo, conforme consta la Resolución.
Esta sanción fue ratificada mediante la Resolución de RR-AS-OR-PT-Nº 01/2019 de 20 de marzo y la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 000080 de 24 de abril de 2019, hoy impugnada en este proceso, alegándose que dichas determinaciones vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa, a los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores y los principios de imparcialidad y seguridad jurídica