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2.- El recurrente identifica la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada el Auto de Vista Nº 15/19 de 13 de febrero, cursante de fs. 528 a 530 del expediente, dando cumplimento al art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 535 a 537 vta., se verifica un relato de los argumentos vertidos por el Colegio de Contadores de La Paz y que no habrían sido considerados; sin embargo, no señala de forma clara y precisa las leyes erróneamente aplicadas o infringidas, además que los fundamentos que expone en su mayoría los dirige contra Sentencia de primera instancia; es decir, no se expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 15/19-SSA-I considerando que el objeto de la impugnación es esta última Resolución y no así la Sentencia de primera instancia
3.- Analizando el recurso de casación, contenido en el memorial de fs. 535 a 537 vta., se verifica un relato de los argumentos vertidos por el Colegio de Contadores de La Paz y que no habrían sido considerados; sin embargo, no señala de forma clara y precisa las leyes erróneamente aplicadas o infringidas, además que los fundamentos que expone en su mayoría los dirige contra Sentencia de primera instancia; es decir, no se expresa con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 15/19-SSA-I considerando que el objeto de la impugnación es esta última Resolución y no así la Sentencia de primera instancia
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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- Las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver la
- En mérito a lo expuesto, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
